sábado, 30 de mayo de 2009

Se realizó el encuentro sobre el tren laminador para producir rieles para el ferrocarril.


Se Realizó en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, el 28 de Mayo de 2009, el encuentro sobre las posibilidades de implementación de un laminador para producir rieles para el ferrocarril, dentro del contexto de la Recuperación de las Industrias Estratégicas Nacionales.

Se hizo referencia al grupo Techint y a las nefastas consecuencias de haberle regalado prácticamente nuestra empresa Estratégica SOMISA. Entre otras de haber destruido el tren de laminación revendiendo y enterrando el galpón donde estaba colocado y haber regalado (precio vil) a Brasil el tren laminador de chapa ancha (construcción de barcos),que teníamos en esa planta y de esta forma eliminó dos insumos estratégicos para argentina

Este encuentro consto de tres partes, una mesa redonda, dos videos y una muestra fotográficas con imágenes de archivo de la construcción de SOMISA, recuperadas por nicoleños luego de que Techint las tirara fuera de la planta, al tomar posesión de la misma. Esta muestra fotográfica sobre SOMISA y Zapla se extenderá hasta el 28 de Junio en Paseo Colón 850, CABA, en la sala de acceso al Salón del Consejo Directivo. Se proyectarán videos todos los miércoles y jueves a las 19 hs.
Consultas ezothn@fi.uba.ar Más info: en www.industriaargentina2010.blogspot.com.

En el marco del programa UBANEX el Decano de la Facultad de Ingeniería el Dr. Carlos Rosito, convocó al encuentro con desatacados especialistas en Siderurgia. Así mismo asistieron como panelistas el Ing. Julio Pepino, Ex Gerente de SOMISA, realizó la instalación de los trenes de laminación en Caliente y último Director de Altos Hornos Zapla; y Ing. Guillermo Hamlin, Ex Gerente de Planeamiento y Control de Gestión de SOMISA, y fue Coordinado por el Ing. Enrique Félix Eduardo Zothner Codirector de UBANEX.

Estuvieron representados distintos sectores necesarios para la reconstrucción, estuvieron presentes representantes de los ferroviarios, industriales, fabricaciones militares, etc. Estuvieron presentes los asesores del Secretario de Industria, diputados provinciales y nacionales, representantes sindicales, destacados especialistas en el tema y profesores y alumnos y un público interesado en la recuperación del tren laminador de rieles para ferrocarril.
Este encuentro y el debate sirvieron como hito inicial y seguir avanzando en la unión de fuerzas para recuperar las Industrias Estratégicas Argentinas, y en particular comenzar a fabricar rieles en argentina.

Se retomó y se actualizó las cuestiones contempladas en la Ley Siderúrgica o llamada Ley Savio, se destacó su personalidad como gran estratega y patriota. Se mencionó la importancia del plan integral, la importancia del acero para el desarrollo de argentina, con un contenido que abarcaba los aspectos sociales en pos de la calidad de vida de los habitantes.
Se presentaron placas recordatorias a la hija y nieto del Gral Savio, María Alicia Savio de Roux y de Alejandro Roux Savio, a los Ing. Julio Pepino, Ing. Guillermo Hamlin y al Director del UANEX Ing. Francisco José Grasso por su destacadas trayectorias profesionales en SOMISA, Altos Hornos Zapla y en la Facultad.

Se proyectaron videos donde los protagonistas de la desgraciada privatización de SOMISA contaban los pormenores de la premeditada destrucción por parte del Grupo Techint del referido laminador de rieles y la excelente calidad de los mismos (se exportaban entre otros países a Estados Unidos, Alemania entre otros países). También se refirieron cómo prácticamente se regaló SOMISA, una planta con un valor de U$ 5000 millones de dólares por un cifra de U$S 140 millones de dólares (casi el valor del stock en materias primas).
Entre otras consecuencias del desmembramiento de SOMISA como empresa estratégica se destruyeron numerosas empresas PyMEs como la Cantábrica, Bragado Zapla, Tamet, Gurmendi.



Se remarco los beneficios de volver a extender las vías ferroviarias, como disminuir los accidentes en las rutas, tener un sistema más eficientes en el transporte de cargas, unir y comunicar al país, con fletes que permitirán productos más rentables etc.

A continuación los panelistas expusieron sobre las posibilidades y conveniencias de volver a contar con la fabricación de rieles para ferrocarril, necesarios para mejorar el deteriorado estado de la infraestructura ferroviaria.
Posteriormente se inició un rico debate de ideas que concluyó con un plan de trabajo para seguir con la Industrialización, el desarrollo de Industrias Tecnológicas PyMES Argentinas, dentro de este contexto podemos decir Ramal que abre, ramal que industrializa.

El programa UBANEX es un programa interdisciplinario de la UBA para un Modelo de Trabajo Nacional y de Inclusión Social.

miércoles, 13 de mayo de 2009

INVITACION jueves 28 de MAYO de 2009

PROGRAMA UBANEX


El Decano de la Facultad de Ingeniería Ing. Carlos A. Rosito Invita a Ud. a la inauguración de la muestra fotográfica y mesa redonda sobre las posibilidades de implementación de un tren laminador de rieles para ferrocarriles, dentro del contexto de la Recuperación de las Industrias Estratégicas Nacionales, base fundamental para impulsar el Desarrollo Tecnológico de la Industria Argentina.
El día 28 de Mayo, en el Salón del Consejo Directivo Paseo Colón 850,Planta Baja, CABA.

Inauguración de la Muestra Fotográfica 18 hs
Proyección de videos y mesa redonda 19 hs

Expositores invitados:Ing. Julio Pepino, Ex Gerente de SOMISA, realizó la instalación de los trenes de laminación en Caliente y último Director de Altos Hornos Zapla. Ing. Guillermo Hamlin, Ex Gerente de Planeamiento y Control de Gestión de SOMISA

Invitados especiales: María Alicia Savio de Roux y Alejandro Savio Roux

Coordinador: Ing. Enrique Félix Eduardo Zothner

Se ruega confirmar asistencia al email: ezothn@fi.uba.ar

Del 28 de Mayo al 28 de Junio continuará abierta la muestra fotográfica. Los días miércoles y jueves a las 19hs se presentaran distintos videos seguidos de debate, como continuación de la exposición “Implementación de un tren de laminación de rieles para ferrocarriles”.
UBANEX

Programa Interdisciplinario de Extensión Universitaria para un Modelo de Trabajo Nacional y de Inclusión Social. FIUBA
Web: www.fi.uba.ar


Lunes 25 de mayo de 2009

Programa UBANEX

El Decano de la Facultad de Ingeniería Ing. Carlos A. Rosito Invita a la inauguración de la muestra fotográfica y mesa redonda sobre las posibilidades de implementación de un tren laminador de rieles para ferrocarriles, dentro del contexto de la Recuperación de las Industrias Estratégicas Nacionales. Propuesto como la base fundamental para impulsar el Desarrollo Tecnológico de la Industria Argentina.

Esta actividad, mesa redonda, muestra fotográfica y audiovisuales, se enmarca dentro del Programa UBANEX, proyecto de extensión universitaria, en la búsqueda de un proceso de Reindustrialización Estratégico, Independiente y Sustentable, que incluye a la industria Pyme Nacional regional. Este es un programa Interdisciplinario para un Modelo de Trabajo Nacional y de Inclusión Social.


El jueves 28 de Mayo en Salón del Consejo Directivo Paseo Colón 850, Planta Baja, CABA, se llevará a cabo a las 18 hs la Inauguración de la Muestra Fotográfica con imágenes del archivo fotográfico de SOMISA , imágenes de la construcción de la planta y su funcionamiento y también Altos Hornos Zapla como documentación de las obras enmarcadas por ideario del Gral. Savio. A continuación, a las 19 hs se proyectarán 2 audiovisuales donde se explicita el funcionamiento de SOMISA y AHZ en aquellos momentos, luego tendrá lugar la mesa redonda, con los invitados Ing. Julio Pepino, Ex Gerente de SOMISA, realizó la instalación de los trenes de laminación en Caliente y último Director de Altos Hornos Zapla; y Ing. Guillermo Hamlin, Ex Gerente de Planeamiento y Control de Gestión de SOMISA. Contaremos con la presencia especial de María Alicia Savio de Roux y Alejandro Savio Roux, Coordinador: Ing. Enrique Félix Eduardo Zothner.

Se ruega confirmar asistencia vía email: ezothn@fi.uba.ar

Ficha técnica:
LUGAR: Salón del Consejo Directivo, Paseo Colón 850, Planta Baja, CABA
FECHA: Jueves 28 de Mayo de 2009
HORARIO: 18hs Inauguración muestra fotográfica, 19 hs. Proyección de Videos y Mesa Redonda.
(La muestra permanecerá abierta hasta el 28 de junio de 2009)
WEB: www.fi.uba.ar
http://industriaargentina2010.blogspot.com/

Manuel Nicolas Savio (1892-1948)
Fue autor de la ley de creación de la Dirección General de Fabricaciones Militares (ley N° 12.709); su primer Director al promulgarse la ley el 9 de octubre de 1941; creador del plan Siderúrgico Argentino. En el año 1943 inauguró los Altos Hornos Zapla y en 1947 bajo la ley 23.315 creo Sociedad Anónima Mixta, “Siderurgia Argentina”, SOMISA, que se inauguro en 1960.


De él se dijo en el Congreso de la Nación: “La figura del General Savio estará ligada a toda una serie de acontecimientos fundamentales para el desarrollo económico del país; y no se podrá hablar en el futuro del problema de la industrialización argentina sin tener en cuenta las ideas y los conceptos del General Savio, quién dijo con precisión los limites y el significado económico nacional.”
General de división D. Manuel N. Savio

Necesidad de la industrialización
“Entendemos que la industrialización del país es imprescindible e impostergable como factor como factor de equilibrio económico social de afianzamiento de nuestro progreso general, en una medida adecuada en relación a nuestras fuentes vitales de riqueza.
Entendemos, también dentro de este orden de ideas, que la industria comúnmente llamada “pesada” es primordial para desarrollar la de carácter manufacturero que tan prósperamente se ha iniciado entre nosotros y que, por tanto, si el país renuncia a contar con ella perderá la oportunidad de ocupar, próximamente, en el concierto universal, el nivel que le corresponde por su potencial moral y material, pues dependerá en forma excesiva de la buena voluntad extraña a sus propios y vitales intereses.”

“Nuestro país no podrá demorar una hora más su industrialización. La mayoría de los países están hoy en plena lucha por la definición del respectivo futuro y, en el panorama que se les presenta, un punto capital, en casi todos ellos, está constituido por el plan industrial que habrían de llevar a cabo dentro sus recursos. Tal es nuestro problema: el grado de industrialización que debemos planificar para cada rama importante de actividades a abordar.”
“(…)Es evidente que el pueblo no podrá soportar una industrialización onerosa y artificialmente sostenida.”

“Sin desmedro de la agricultura y de la ganadería, que son y serán columnas básicas de nuestra economía, debemos encarar progresivamente la obtención de las materias primas esenciales para las actividades metalúrgicas y químicas. Debemos dosificar, graduar armónicamente su incrementación, sin exageraciones lo que no quiere decir sin optimismos.”
1947
Introducción y textos preparados por la Dirección General de Fabricaciones Militares

lunes, 30 de marzo de 2009

LO NUEVO en Industria Argentina2010

Memoria de Acero
Un recurso estratégico para la reindustrialización
Altos Hornos Zapla

Recorrer hoy Palpalá un pueblo a 17 km de San Salvador de Jujuy es encontrarse con los restos de un Proyecto Tecnológico pensado para abastecer de acero al país, el inicio de nuestra industria siderúrgica. Un pueblo levantado por la iniciativa y voluntad del Gral Savio quien concibió un futuro mejor para los argentinos y el desarrollo de esa región.
Hoy a cada paso se vislumbra lo que fue un emprendimiento visionario no sólo pensado para abastecer de acero al país, sino para ser artífices de nuestro propio destino.
La planta se encuentra en estado ruinoso, sólo funcionan partes de lo que fue un complejo industrial siderúrgico integral y desde afuera no se nota actividad alguna, ni se ve salir humo de ninguna chimenea; rodeada de tabacales, algunas construcciones se destacan como estructuras arruinadas que en otro tiempo producían.
Cuentan que de los 3 altos hornos que estaban en actividad, uno se desarmó y se vendió a Paraguay y se desarmó y que la planta fue vendida a 1 $, que las 17000 hectáreas que servían para producir carbón para los altos hornos terminó en manos de Celulosa Argentina S.A.
Historias tristes que por el dolor no quieren contar. La empresa hoy Aceros Zapla tiene un fabuloso folleto de comercialización que contrasta con una realidad de un pueblo empobrecido y una planta en ruinas.
Altos Hornos Zapla fue destruida cuando se extraía hierro de la mina, se producía arrabio y a unos días de firmarse un acuerdo con empresarios italianos interesados en fabricar acero al plomo; éstos proveerían el asesoramiento técnico, y además serían los compradores.
El día que cerraron la planta, apagaron los Altos Hornos, cerraron la forja en donde se producían los cañones de 105 y 155 mm, la laminación, etc. Quedaron en funcionamiento los hornos eléctricos. Según cuentan el que cerró Zapla sería hermano del que estaba encargado de la fábrica de Río Tercero cuando aconteció la voladura de la misma. El que compró Zapla a 1$ era al mismo tiempo también concesionario de tres ramales de FFCC, Roca, Belgrano Sur y San Martín; hoy se puede ver el taller del FFCC San Martín desmantelado. Nos preguntamos si se utiliza o se utilizó el acero canibalizado del material rodante y de los centenares de km de rieles que tenía los FFCC a lo largo de su recorrido para producir acero en los hornos eléctricos?
Planta industrial regalada, acero regalado… negocio asegurado.
No es la intención ir a buscar a los que sacaron provecho del desmán producido por el presidente reelecto en los 90, ni a la miseria que provocó e incentivó entre los argentinos. Buscamos si lo hubo un patrón para la destrucción o una razón para la entrega y transferencia de los recursos de las empresas estratégicas nacionales, en su mayoría con desarrollo tecnológico, o ligadas a los recursos naturales, petróleo, agua y minería.

De la copiosa información recibida por ex trabajadores y lo publicado en la época resumiremos más abajo los puntos que hemos encontrado en común en la desarticulación de éstas empresas siderúrgicas creadas por el Gral. Savio.

• Se promulgaron leyes y hasta se cambió la Constitución Nacional para facilitar el desmembramiento del poder del Estado y facilitar a capitales transnacionales apoderarse de los recursos naturales.
• Previamente y durante el desguace de las Industrias Estratégicas Nacionales, el poderoso aparato de empresas de medios de comunicación prometía solucionar los problemas del país si esto se realizaba.
• La prensa repetía sin cesar que esa era la dirección correcta y citaba e informes del gobierno de EEUU y de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y de universidades de EEUU en tal sentido.
• Si existieron voces en defensa de las empresas estratégicas nacionales estas no tuvieron presencia en las empresas de medios que impulsaban su destrucción. Antes bien, fueron silenciadas, ridiculizadas y/o ignoradas sistemáticamente.

De acuerdo a los sucesos que ocurrieron después del golpe cívico-militar de Martínez de Hoz, su continuación durante la Democracia y su culminación en los 90 y por la magnitud, la certeza y la determinación en la destrucción de la Industria Estratégica Nacional advertimos en SOMISA y Altos Hornos Zapla que:
• Para su destrucción existió un plan general. En este aspecto no se improvisaba. Las órdenes se generaban en el Poder Ejecutivo Nacional
• El que debía llevarlo a cabo desconocía completamente la actividad, disciplina o emprendimiento del cual sería Presidente, Interventor, o Director. Sus cualidades morales debían consentir fundir a la empresa, endeudarla y permitir el saqueo de la misma a través de la desaparición de materiales y equipos.
• Se descontaba y se impulsaba la aparición de personajes circunstanciales que pudieran reducir máquinas, herramientas, equipos, galpones, etc. y todo lo que pudiera comerciarse con el fin de desguazarla, provocar pérdidas o dificultar su operación.
• Se anestesiaba a los trabajadores con promesas falsas, como una reestructuración para mejorar la empresa, mejora de salarios, generosas indemnizaciones, un futuro promisorio…
• Las empresas de medios actuaban magnificando y copiando información de unos a otros, a través de sus voceros (periodistas) que difundían información falsa, sesgada, malintencionada etc. Los trabajadores no podían contrarrestar esa información ya que sus opiniones o versiones no llegaban al público en general (falta de emisoras y la posibilidad de tener igual llegada con otra perspectiva).
• Se utilizó la fuerza pública para desalentar cualquier intento por parte de los trabajadores y o sindicatos de frenar la destrucción de las empresas
• Hubo actores necesarios de distintos estamentos que participaron del desguace ya sea desde las asambleas de trabajadores o para la reducción de materiales y equipos
• Desde el gobierno se daba cobertura para las operaciones en curso.

En la Justicia se introdujeron cambios en la Corte Suprema. Por otra parte se descontaba su tradicional lentitud, por lo que la mayoría de los juicios terminaron sin ningún detenido (Fallo Juez Ballesteros, etc.), o a pesar que las situación era de público conocimiento no se iniciaron las causas correspondientes. Queda pendiente como futura tarea de la justicia encontrar los mecanismos para que con su minuciosa y lenta perfección encuentre la manera de apresar a aquellos que se apoderaron de nuestras empresas, y entre otras cosas bastante visibles, barcos, miles de toneladas de rieles, de cientos de vagones y máquinas, de nuestros recursos naturales, etc. etc.

Reflexiones acerca de las Industrias Estratégica Nacionales
En los encuentros con trabajadores y altos responsables de la empresa, uno de los hechos que sobresale es que se atacaron y se destruyeron cuando fuera posible los polos tecnológicos donde Argentina pudo generar tecnología o generar renta genuina o ingresos que pudieran repartirse en mejorar las condiciones de vida de sus trabajadores, ayudar a la educación, a la salud, etc. Algunos señalan que fue para asegurarse quizás un poco de dinero, apropiarse de una empresa, o quizás algún deseo de figuración personal.
En el caso de las Escuelas Técnicas se buscó su eliminación y reemplazo. En este caso en particular su destrucción es sencillo concluir que se apuntó a destruir nuestro aparato productivo; no puede argumentarse que fue para incrementar el patrimonio o para facilitar la apropiación de un material o equipo, ya que se realizó a nivel nacional.
En el caso de Altos Hornos Zapla (AHZ) se impidió firmar el contrato mencionado que aseguraba su continuidad, mientras se hizo correr la voz entre los trabajadores que los nuevos sueldos serían el doble y que se reestructuraría la planta. Para ello se envió a los trabajadores a su casa durante tres meses con el sueldo para esperar ser llamados si su puesto se encontraba disponible luego de la reestructuración. Con esta simple patraña se despidieron a más de 1000 trabajadores; eso sí, se les daba una indemnización.
Hoy quedan como mudos testigos del proyecto Altos Hornos Zapla, en la ciudad de Palpalá, el estadio, el polideportivo, los barrios para los trabajadores, para los profesionales, para los directivos, el casino de oficiales con su hotel, los edificios hoy ocupados por la Municipalidad, el policlínico hoy devenido en hospital, la pileta de natación, el cine-teatro para más de 1000 personas, las instalaciones de la mina 9 de Octubre y de Puesto Viejo.
En las construcciones complementarias de las minas de mineral de hierro, una con explotación en galería (túneles) y la otra a cielo abierto se realizó en las inmediaciones la urbanización para los trabajadores, profesionales y oficiales que operaban la mina. En el cerro donde se encuentra la entrada a los piques de la mina 9 de Octubre encontramos los edificios para los trabajadores, barrios para los profesionales, casino y hotel para los oficiales, pileta de natación, canchas de fútbol y de básquet, cine teatro y demás comodidades como salas de reunión, etc. La mina Puesto Viejo distante unos 50 km, es parte de la misma veta de mineral de hierro que se explotaba a cielo abierto, también tiene su urbanización en sus inmediaciones, con sus barrios, su cine teatro, sus oficinas, etc.
El pasado ominoso queda reflejado en el presente por las necesidades insatisfechas y los esfuerzos realizados por los ex trabajadores, familias e hijos y habitantes del pueblo de Palpalá. El resultado de la aplicación de la política de desindustrialización está a la vista y debe ser enfrentada también por los políticos locales, el intendente, el gobernador, el ministerio de desarrollo social y todo aquel que pueda y quiera ayudar a mejorar la calidad de vida. A este costo se suma a la desmoralización de sus habitantes que luego de aprender un oficio, entender una tecnología se ven resignados a conducir un colectivo, un remis, a cortar el pasto, a reclamar los pagos en el momento que se privatizó, o a esperar que un inversor extranjero haga lo que dejamos de hacer nosotros. Centrar las esperanzas en casi un milagro. Palpalá nació como Madre de Industrias, cuna de la Siderurgia Argentina, hoy recuerda en actos y en esculturas su pasado minero y siderúrgico. De de las 55 empresas que tenía en su parque industrial han quedado 5.
El Intendente de Palpalá con los limitados ingresos de que dispone (si los habitantes no tienen trabajo tampoco la municipalidad tiene ingresos), promueve alguna actividad que esté en sus manos. Entre otras iniciativas invita a escultores a realizar cada año esculturas sobre un material, piedra, metal, madera, por lo que encontramos esculturas a cada paso. El otro pilar es el deporte, muchas canchas de fútbol, de basquet, de voley, de patinaje para que sus jóvenes puedan destacarse en el deporte, y también parques temáticos (plazas) uno con duendes y otro con juegos infantiles para atraer el turismo, el carnaval, esfuerzos que no alcanzan a cubrir la necesidad de trabajo genuino. En la mina 9 de Octubre donde se extraía el hierro, se utilizan las instalaciones que fueran realizadas por la empresa Altos Hornos Zapla, se la promociona como villa turística.
Tanto en la privatización de SOMISA como la de Altos Hornos Zapla los trabajadores fueron tentados con una indemnización, que en el caso de la última los utilizaron para comprar electrodomésticos, ir a buscar trabajo a otros pueblos (de los cuales muchos no volvieron), abrir pequeños almacenes, pero una vez gastado y sin un nuevo trabajo quedaron como muestra de otro tiempo.
La diferencia entre el pasado y el presente se manifiesta patente a cada instante, toda la ciudad muestra la pujanza de lo que fue cuando funcionó Altos Hornos Zapla, sus planeadas y preciosas construcciones, barrios residenciales, hotel y casino, su estadio, su club con pileta de natación, su gimnasio, su policlínico, sus cine teatro, sus áreas de esparcimientos, su club de golf, etc. hoy desmembrado de la empresa, a cada cual le dieron o se tomó un pedazo.

Trabajo con mayor valor agregado
Lo que vemos parece indicar que los trabajos con oficio, con mayor valor agregado, en industrias estratégicas producían no solamente bienestar físico sino que llenaban a la gente con la esperanza de un futuro mejor, de un trabajo digno.
Si la renta queda para el Estado, el beneficio es la producción de bienes estratégicos para el país, los procesos tecnológicos desarrollados le son propios y son utilizados en esta industria y compartidos para lograr superar técnicamente las necesidades de un planeamiento para Argentina, que incluye a la industria como destinataria para resolver las necesidades de transporte terrestre, marítimo y aéreo, de defensa, de pesca, y de las actividades enmarcadas dentro del planeamiento de desarrollo. Una empresa siderúrgica que abastezca las necesidades locales con productos de cada vez mayor valor agregado, de aceros especiales, de una forja especializada, de rieles para ferrocarriles que puedan alcanzar mayores velocidades, de equipos y materiales necesarios para la explotación minera, etc. Todos estos productos de otra forma deberemos comprarlos de una forma desventajosa, quedando relegados los argentinos a trabajar para empresas transnacionales en tareas menores, con plantas altamente automatizadas, que absorben una cantidad mínima de mano de obra, y cuyo planeamiento y necesidades responden a otros intereses, sean de renta o para cubrir las necesidades de otros países. Necesitamos empresas estratégicas para satisfacer las necesidades de la Nación Argentina y que permitan a sus habitantes sentirse forjadores de su destino, en un pie de igualdad a otras naciones.
Nuestros técnicos y profesionales son atraídos por el desafío y la oportunidad de su perfeccionamiento, a la vez que se sienten partícipes de la creación de los elementos que constituyen los eslabones de una mejor calidad de vida.
Necesitamos para ello reconstruir nuestras empresas estratégicas y desarrollar nuestra tecnología, para que tengamos trabajo de la mejor calidad, desafiar al futuro, que podamos soñar y concretar nuestros sueños, que seamos los constructores de la Argentina. Tenemos grandes oportunidades y desafíos.
Otra opción es sentarnos a esperar a que el quimérico mercado lo haga por nosotros, que alguien de remotos países venga a preocuparse por nuestro bienestar. Ante semejante desatino es mejor ser capaces de creer en nosotros y andar nuestro propio camino.
Para más información www.industriaargentina2010.blogspot.com

Proyecto de Extensión Universitaria de la UBA





INDUSTRIA PYME NACIONAL

REGIONAL Y SUSTENTABLE





Programa Interdisciplinario de Extensión Universitaria


para un Modelo de Trabajo Nacional de Inclusión Social



Introducción



La finalidad de este proyecto es descubrir aquellas resoluciones dictadas por diferentes organismos de gobierno, a través del tiempo, cuya entrada en vigencia y su aplicación produjo la desindustrialización del país y la pérdida de las fuentes de trabajo para grandes sectores de la población argentina.



Las PyMes pueden aportar tanto a la solución del desempleo como a elevar y mejorar el PBI por habitante. El modelo agro exportador y de recursos naturales, además de concentrar la riqueza, no logra hacer llegar el PBI a los niveles de los países industrializados, éste puede alcanzarse con un mayor valor agregado mediante mano de obra.



Este trabajo es actual y necesario dada la volatilidad de los procesos coyunturales, tanto locales como globales, que en ausencia de un plan estratégico nacional, nos deja librados a un mundo cambiante y sin respuesta para posibles escenarios futuros.



Numerosas fuentes de trabajo están amenazadas y su supervivencia depende de cuestiones circunstanciales. Las PyMes están amenazadas por diversas razones tales como: dificultades financieras, económicas, endeudamiento, tecnología obsoleta, competencia externa, escaso poder de compra y venta, personal poco capacitado, difícil acceso a mercados externos, reglamentaciones que dificultan la producción local y favorecen los productos extranjeros, por citar algunas problemáticas del sector.



Este programa propone crear un conjunto de nuevas resoluciones y/o anular otras, con una visión más holista del hombre y la sociedad a la que pertenece que asegure los mecanismos legales mínimos para la puesta en marcha de un Proceso de Reindustrialización Estratégico, Independiente y Sustentable.



A modo de ejemplo: hoy la Industria Naval está atravesando un momento extremadamente difícil. Nos preguntamos: ¿Que relación existe entre la desaparición de astilleros y la resolución que establece que pueden importarse buques pesqueros usados? La respuesta es que de poco serviría tratar de ayudar a un astillero en problemas si no se actúa para cambiar las leyes, decretos, resoluciones, etc. que lo llevaron a esa situación.



Interrogamos el pasado para obtener la respuesta del futuro, no para volver a él en melancólica contemplación o para restaurar formas abolidas, sino para que nos enseñe cuales son los métodos con que se defrauda el presente, e impedirlo




Arturo Jauretche, Escritos inéditos

Pensamiento Estratégico Nacional


Manuel Nicolás Savio: el general del acero.

El general Manuel Nicolás Savio es sin lugar a dudas una de las figuras más emblemáticas de la historia de la industria argentina. Si bien hoy en los albores del siglo XXI se encuentra injustamente silenciado y muchas veces olvidado a la hora de elaborar una política económica nacional, es sumamente interesante retomar algunos aspectos tanto de su vida cómo de su obra teniendo en cuenta el contexto en el que se inscribe para poder entender el proyecto de país en el que estaba pensando.

Manuel N. Savio nació en Buenos Aires en 1892, inició su carrera militar en 1909 y llegó a recibir el grado de general de división en 1946. Es interesante tener en cuenta esta serie datos porque dan cuenta de la vida de un personaje que no sólo vivió en una época convulsionada tanto a nivel nacional como internacional sino que a partir de su obra es posible rastrear el pensamiento de un hombre que por sobre todas las cosas fue un gran observador de la realidad en la que estaba inmerso. Afortunadamente Savio no sólo observó su realidad sino que elaboró un proyecto económico viable para la Argentina de principios de siglo XX teniendo en cuenta los recursos reales con los que se contaba. Y en este sentido su primera obra, Movilización industrial, publicada en 1933 es un documento ineludible a la hora de reconstruir su pensamiento y las razones que lo llevaron a predicar incansablemente la necesidad inmediata de desarrollar la industria pesada en Argentina. Este primer trabajo es un estudio pionero en el desarrollo de la siderurgia nacional y se encuentra atravesado por una de las inquietudes que perturbaban tanto a Savio como a la generación de militares argentinos que por aquella época pensaron el país en profundidad: luego de la crisis de los años 30 y después de la Primera Guerra Mundial se habían revelado las debilidades de una nación que tanto a nivel armamentista como a nivel de explotación de recursos era absolutamente dependiente del extranjero. La incapacidad del país de hacerle frente tanto a una crisis económica mundial como a una potencial agresión bélica evidenciaban los peligros que corría una nación que no pudiera abastecerse de manera autónoma. El general Savio vivió tres años en Europa en el período de entreguerras y pudo observar detenidamente el proceso de movilización industrial que se estaba desarrollando en aquellas tierras. Influenciado entonces por la obra del capitán Dumez en Francia y teniendo en cuenta el trabajo de E. Taylor sobre la organización científica del trabajo, Savio elaboró su primer plan para incentivar el desarrollo industrial argentino. Si bien su preocupación prístina estaba orientada a las Fabricaciones Militares, ya desde sus primeros trabajos puede observarse en ideal que va a encauzar la sucesiva contribución de este noble general al desarrollo de la siderurgia argentina. Savio era espectador de un fenómeno concreto irrevocable: para que un país se convierta en una potencia mundial debía desarrollar la industria pesada, y fundamentalmente urgía la necesidad de producir el acero explotando los yacimientos minerales del país. Savio fue un pionero en la preconización de la autarquía industrial y en este sentido consideraba que esta última era el condicionante de toda política económica y hasta de relaciones internacionales. Sería nefasto negar la existencia de la industria argentina antes de la influencia de Savio pero si cierto que esta última se caracterizaba por la producción alimentaria, la llamada “industrialización liviana”, que en última instancia seguía dependiendo de la maquinaria extranjera para funcionar. En este sentido y considerando el desarrollo de la industria pesada en argentina como el clave de la independencia económica. Aún más, Savio sostenía que el ejercicio de la soberanía nacional se vinculaba con el principio de autarquía económica y está última se encontraba intrínsecamente relacionada con la producción no sólo de acero a través de la fundición de chatarra sino a partir de la propia explotación de los yacimientos mineros del país. En palabras de Savio: “la Argentina a cualquier precio debe explotar sus yacimientos de hierro.”[1]La Argentina de la década del 30 conocida como “el granero del mundo” e limitaba a la industria liviana y a la transformación de productos agrícolas. Frente a esta situación Savio reflexiona hacia 1942: “Está en la consciencia nacional que la actual conflagelación ha destacado nuevamente la necesidad de armonizar mejor el aprovechamiento de todas nuestras fuentes de riqueza y de equilibrar más la economía general con un desarrollo efectivo de las actividades industriales, con una utilización cada vez más intensas de las materias primas del país.”[2]Es precisamente en ese año condicionado por el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial cuando el proyecto de Altos Hornos Zapla comienza a tomar forma en el norte del país. Es así que el 11 de octubre de 1945 se produjo la primera fundición de arrabio en la República Argentina. Con estas elocuentes palabras Savio finaliza el discurso que consolida el nacimiento de la siderurgia argentina: “Señores: allá en Jujuy, en un pueblito lejano, un chorro brillante de hierro nos ilumina el camino ancho de la Argentina.¡ Qué su luz no se apague nunca!¡Sigamos su luz! ¡Viva la Patria![3]Ya en noviembre de 1944 se había abierto la licitación pública para la creación de la segunda Unidad Siderúrgica en Argentina. La idea era crear una sociedad mixta, en donde el Estado se encargara en principio de invertir capitales y regular el correcto funcionamiento de la planta incentivando la inversión del capital privado. El 24 de mayo de 1946 Savio, entonces Director general de Fabricaciones Militares eleva al Ministro de Guerra el Plan Siderúrgico Argentino para la creación de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA) El 13 de junio de 1947 el Senado dio sanción definitiva al Plan Siderúrgico como ley nº 12987 conocida posteriormente como Ley Savio.

El general Savio muere sorpresivamente en 1948 de un ataque cardiaco, pero sin lugar a dudas su legado es innegable. Fue un pionero en el desarrollo de la industria pesada en Argentina pero por sobre todas las cosas fue un hombre de la época, que supo no sólo observar su entorno inmediato sino que intentó ir más allá de lo que sus contemporáneos hubieran imaginado ir. No sólo vivió en un momento convulsionado que indudablemente condicionaron el desarrollo de toda su obra sino que fue un hombre con ideales que pensó, proyectó y ejecutó un plan económico absolutamente viable para la Argentina de entonces. Uno de sus legados más grandes fue la creación de SOMISA y con ello la prueba fehaciente de que no sólo era posible la producción de acero en Argentina sino que era posible a partir de la explotación del hierro argentino. Luego de la política de los años 90 que conllevaron a la fragmentación y a la privatización de una de las empresas nacionales más grandes que tuvo este país es interesante preguntarnos hoy en las puertas del siglo XXI si es posible retomar algunas de las ideas esbozadas por Savio en la década del 40 para elaborar un proyecto económico viable y sustentable hoy por hoy en la República Argentina. La respuesta hegemónica puede que no exista, pero si podemos tener en cuenta una serie de factores que nos permiten erradicar falsas comparaciones: la Argentina de hoy no es la Argentina de la posguerra en la que vivió, pensó y actuó el general Savio por lo tantos las condiciones nacionales e internacionales distan mucho de aquellos tiempos en donde el Estado regulador y redistribuidor estaba en boga como modelo internacional. La política de los años noventa que apuntaba a la no intervención estatal en materia económica, a la liberalización del mercado, a la concesión para la explotación de recursos naturales a empresas transnacionales y fundamentalmente a la privatización de la industria nacional, fue sin lugar a dudas un estacazo significativo para el desarrollo de la industria pesada argentina. La consolidación de un modelo económico minero agro exportador a partir de la década del 90 es indudablemente uno de los causantes de la dependencia económica que hoy se vive en nuestro país. Pero el panorama no puede ser abrumador. El golpe que sufrió el desarrollo industrial argentino no es un golpe de muerte y en este sentido es interesante poder preguntarse hoy en día si un país que cuenta con los recursos indispensables para garantizar la autarquía económica tal y como lo pensó Savio en su tiempo puede revitalizarse y renacer como el Ave Fenix. ¿Puede un país consolidarse como potencia mundial a partir de un modelo que augura el crecimiento económico a partir de la exportación de productos agrícola- ganaderos? En este sentido sí es interesante retomar a Savio quien no pensó el desarrollo industrial en detrimento de la producción agropecuaria, sino que pensó en una complementariedad para garantizar la autarquía. ¿Se puede lograr la autarquía hoy por hoy en Argentina? ¿Se puede construir un edificio si se cuenta con todos los materiales necesarios para hacerlo? La respuesta podría ser si. Sólo si se cuenta con un buen arquitecto para llevarlo a cabo de manera eficiente.


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[1] SELVA ECHAGÜE, Savio, acero para la industria, Biblioteca Soldados, Buenos Aires, 1999, p.37.

[2] SAVIO, Manuel Nicolás, Obras completas, SOMISA, 1973, p. 365.

[3] ECHAGÜE Selva, Op. Cit, p. 75.

El Acero de los argentinos

CREACION DE ALTOS HORNOS ZAPLA Y SOMISA

LEY 12.987
PLAN SIDERURGICO ARGENTINO CAPITULO I
ARTICULO 1º. - Apruébase el Plan Siderúrgico Argentino que dio origen al decreto 6.078, de fecha 21 de marzo de 1946, cuyas finalidades son las siguientes:
a) Producir acero en el país, utilizando minerales y combustibles argentinos y extranjeros, en la proporción que económicamente resulte más ventajosa y de manera de conservar activas las fuentes nacionales de minerales y de combustibles, en la medida conveniente para mantener la técnica respectiva en condiciones eficientes;
b) Suministrar a la industria nacional de transformación y terminado, acero de alta calidad, a precios que se aproximen todo lo posible a los que rijan en los centros de producción extranjeros más importantes
c) Fomentar la instalación de plantas de transformación y de terminación de elementos de acero que respondan a las exigencias del más alto grado de perfección técnica;
d) Asegurar la evolución y el ulterior afianzamiento de la industria siderúrgica argentina.
ARTICULO 2º. - El Plan Siderúrgico Argentino se desarrollará sobre la base de las siguientes unidades industriales:
a) Los yacimientos de hierro en explotación y las plantas siderúrgicas del Estado actualmente en funcionamiento y los de igual especie que en adelante explotare o estableciere;
b) Los establecimientos industriales de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, cuya constitución se aprueba por esta Ley, y cuyo objeto principal será la producción de arrabio y la elaboración de acero en productos semiterminados con destino a la industria nacional de transformación y de terminado;
c) Los establecimientos industriales de otras sociedades mixtas que en adelante se crearen para la transformación o terminación de productos de acero;
d) Las plantas de transformación y de terminado de productos de acero, dependientes del capital privado que satisfagan las exigencias que se establezcan en virtud de la presente ley y su reglamentación, relativas al fomento y la consolidación de la industria siderúrgica argentina.
.
ARTICULO 3º. - La acción directa del Estado en la industria de transformación y de terminado se concretará a la elaboración de productos de acero destinados a la defensa nacional y también a los servicios públicos, o cuando concurran las circunstancias del artículo 5 de la Ley 12.709.
ARTICULO 4.º El asesoramiento técnico económico y de contralor general del plan siderúrgico argentino corresponderá a la Dirección General de Fabricaciones Militares. Las proposiciones que efectúe este organismo serán consultadas con el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio; considerada por los ministerios interesados y resueltas mediante decretos que en todos los casos serán dictados con la intervención de los departamentos de Guerra y de Hacienda.
CAPITULO II
Sociedad Mixta Siderurgia Argentina
ARTICULO 5.º - Apruébase la constitución de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, integrada por el Estado Dirección General de Fabricaciones Militares en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 7º de la ley 12.709 y por los industriales siderúrgicos firmantes de las actas de fechas 19 de enero y 22 de febrero de 1946; así como los estatutos de la misma, con las modificaciones que resultan de la presente ley.
Participarán también como accionistas del capital privado, en las mismas condiciones que los industriales siderúrgicos firmantes de las actas precedentemente enunciadas, aquellos que subscriban las acciones que se ofrezcan públicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la presente ley.
El objeto principal de la sociedad mixta será la producción de arrabio y elementos semiterminados de acero en las cantidades requeridas para satisfacer las necesidades del país y, eventualmente, para la exportación.
ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo, ad referéndum del Honorable Congreso, podrá autorizar la modificación de los estatutos de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina en las condiciones y oportunidad que lo estime adecuado, manteniendo sus lineamientos fundamentales de conformidad con las prescripciones de la presente ley.
ARTICULO 7º. - El capital social autorizado queda fijado en la suma de cien millones de pesos moneda nacional ($ 100.000.000), representado por ocho mil acciones (8.000) de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000) cada una, de categoría A, correspondiente al aporte del Estado, y dos mil acciones (2.000) de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000) cada una, de categoría B, correspondiente al aporte privado.
En todas las emisiones de acciones de la categoría B correspondientes al capital social autorizado en este artículo, se ofrecerá el cincuenta por ciento (50 %) a los industriales firmantes de las actas de fechas 19 de enero y 22 de febrero de 1946, que adhieren a las modificaciones introducidas por esta ley en los estatutos de la sociedad mixta. El otro cincuenta por ciento (50 %) será ofrecido a la suscripción pública. La primera serie de esta emisión se ofrecerá dentro de los sesenta días (60) de la promulgación de la presente ley.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar el aumento del capital accionario de la sociedad mixta hasta un cincuenta por ciento (50 %), si ello fuera necesario como consecuencia de un mayor costo de las instalaciones inicialmente proyectadas o si resultare indispensable ampliar estas últimas para una mayor producción o por nuevas instalaciones complementarias. En esta caso, las nuevas acciones serán ofrecidas a la subscripción pública, fijándose en diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000) la primera serie, a la que se le garantizará un interés anual del cuatro por ciento (4 %).
A los fines de la votación en las asambleas, cada acción de la categoría A conferirá derecho a diez votos, y cada acción de la categoría B, a un voto; en todos los casos, sin otras limitaciones que las establecidas en el artículo 350 del Código de Comercio.
Todos los accionistas de la sociedad mixta deberán ser personas físicas o jurídicas de nacionalidad argentina y que no se encuentren comprendidas en la prohibición establecida en el artículo 8ª de la ley 12.709.
A los efectos de esta ley, se considera de nacionalidad argentina a las personas jurídicas constituidas en el país y cuyo capital pertenezca a ciudadanos argentinos en proporción no menor al ochenta por ciento (80 %), exigiéndose los mismos requisitos en la composición de su directorio. No podrá ser aceptada como accionista ninguna entidad que sea filial de una sociedad extranjera o que este´controlada por sociedades, grupos o intereses extranjeros.
Si una persona jurídica estuviese total o parcialmente integrada por otras, se exigirá en cada una de éstas al cumplimiento de idénticos requisitos.
Se exceptúa de las exigencias que se refieren a la calidad de argentinas de las personas físicas o jurídicas, a las entidades siderúrgicas y a los industriales siderúrgicos firmantes de las actas de fechas 19 de enero y 22 de febrero de 1946, que adhieran a las modificaciones introducidas por esta ley en los estatutos de la sociedad mixta, quedando limitada como máximo la participación accionaria de cada una de las entidades o industriales siderúrgicos mencionados, al dos por ciento (2 %) del capital emitido por la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina.
ARTICULO 8º. - El Estado, en cualquier oportunidad, podrá ofrecer a la suscripción pública las acciones de la categoría A, hasta el límite del cuarenta y nueve por ciento (49 %) del capital subscrito de la sociedad. A este efecto, fijará en cada ocasión la base del ofrecimiento de acuerdo a los resultados del último balance y a los factores económicos que concurran circunstancialmente. El cincuenta y uno por ciento (51 %) restante no podrá ser transferido al capital privado en ningún caso.
Las acciones de la categoría A, objeto de la operación prevista, serán canceladas, entregándose en su reemplazo su equivalente nominal en acciones de la categoría B.
ARTICULO 9º-El presidente y en su ausencia cualquiera de los directores nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado podrán vetar las resoluciones de las asambleas o del directorio de la sociedad mixta que fueren contrarias a la ley o a los estatutos, o que pudieran comprometer las conveniencias superiores de la Nación.
En todos los casos el veto deberá ser fundado y será tramitado ante el poder Ejecutivo por intermedio de la Dirección General de Fabricaciones Militares, a los fines previstos por la ley 12.161; el que deberá expedirse antes de treinta días; pasado dicho plazo sin que exista pronunciamiento, el veto quedará sin validez.
Cuando el veto se fundamentase en la violación de la ley o de los estatutos sociales, los accionistas del capital privado podrán recurrir a la justicia, de la resolución definitiva dictada.
ARTICULO 10. - La sociedad mixta deberá formar y mantener permanentemente un stock de materias primas nacionales y extranjeras para la producción de dos y seis meses, respectivamente.
ARTICULO 11. - Las instalaciones de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina deberán ser previstas para una producción inicial de más de 300.000 toneladas anuales de elementos semiterminados de acero de alta calidad y estarán preparadas, además, para posibilitar un crecimiento progresivo rápido que responda al más avanzado progreso técnico, armonizando su desarrollo futuro para una producción anual no inferior a un millón de toneladas.
ARTICULO 12. - Las instalaciones de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina deberán poder funcionar con rendimiento suficientemente aceptable; utilizando exclusivamente mineral de hierro argentino. Además, y con fines de movilización, la sociedad mixta facilitará la experimentación de otras materias primas nacionales.
ARTICULO 13. - La Sociedad Mixta Siderurgia Argentina deberá consumir anualmente para su producción un mínimo de 10 % de mineral de hierro nacional o su equivalente en arrabio del mismo
origen, durante el término establecido en el artículo 23 de la presente Ley.
articulo 14. - La Sociedad Mixta Siderurgia Argentina podrá disponer de puerto propio y levantar las instalaciones que requiera su funcionamiento, quedando exenta durante treinta años de todo gravamen, salvo el pago de las retribuciones que correspondan a servicios que le presten el Estado o las municipalidades.
Las tarifas que aplique la sociedad mixta en materia de muelle, guinche y demás operaciones portuarias, deberán previamente someterse a la aprobación del Poder Ejecutivo, no pudiendo, en ningún caso, ser superiores a las tasas establecidas para los puertos a cargo de la Nación, ni producir utilidades para la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, a cuyo efecto, y en su caso, ésta procederá a reintegrar a la Nación las diferencias resultantes.
ARTICULO 15. - Se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación o servidumbre los inmuebles y los accesos y conexiones viales y ferroviarios que sean necesarios para el funcionamiento de las plantas industriales de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina.
ARTICULO 16. - Apruébase el convenio sobre trabajos preparatorios para la constitución de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina subscrito el 19 de enero de 1946 por los integrantes de la misma y Armco Argentina S. A. sujeto a la cláusula de rescisión establecida y al rechazo autorizado en los estatutos que se aprueban por la presente Ley.
ARTICULO 17. - La producción anual de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina se distribuirá libremente entre las plantas de transformación y de terminado instaladas en el país.
Cuando las demandas de compra excediesen la producción de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, se prorratearán las entregas en relación con la real capacidad de las plantas de transformación y conforme a las posibilidades de consumo de la Nación.
En caso de que los compradores de elementos semiterminados de acero no estuviesen total o parcialmente instalados en el momento de formular sus pedidos anticipados se los tendrá en cuenta
igualmente, si existiese la suficiente garantía de que los podrán utilizar en la debida oportunidad.
ARTICULO 18. A partir del fin del primer año de funcionamiento de las plantas de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, las empresas industriales de transformación y terminado, cuyas instalaciones no se encuentren en condiciones de justificar técnica y económicamente la acción de estímulo que propugna la presente Ley, no serán tenidas en cuenta en el prorrateo de distribución de la producción en caso de insuficiencia de la cantidad disponible.
ARTICULO 19. - El Poder Ejecutivo podrá autorizar excepcionalmente a la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina a completar las necesidades de la demanda nacional, mediante la importación de cualquiera de los elementos cuya fabricación le corresponde y que temporariamente no pueda o no convenga producir en el país. Los precios de venta de estos productos se establecerán en lo posible con el mismo criterio prescrito en esta ley para los de origen nacional.
CAPITULO III
Régimen económico financiero
ARTICULO 20. - El precio de venta de los diferentes productos semiterminados de acero que elabore la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina serà fijado trimestralmente por el Poder Ejecutivo, a la par con el precio que tengan los productos de análogas características en los centros de producción extranjeros más importantes, con una tolerancia, en más, del 5 %; con la finalidad de proporcionar a la industria nacional de transformación y terminado un producto de alta calidad en iguales condiciones en que esa misma industria lo recibe en los países de exportación, con las limitaciones que se establecen en la presente ley.
ARTICULO 21. - El precio de costo básico de los distintos productos de acero semiterminado elaborados por la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina se determinará trimestralmente sumando el precio integral de producción dos pesos moneda nacional ($ 2,00) por cada tonelada de acero producido y de arrabio expedido directamente destinados al fomento de la obtención de minerales de hierro, minerales necesarios para su explotación industrial y combustibles argentinos.
ARTICULO 22. - El Estado garantiza el interés anual del 4 % exclusivamente:
a) A las primeras dos mil (2.000) acciones de la categoría B a que se refiere el artículo 7ª de la
presente ley;
b) A la primera serie de diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000) en el caso de
realizarse el aumento del capital accionario previsto en el citado artículo 7ª.
A tal fin, abonará las cantidades compensatorias o complementarias que correspondan cuando los ejercicios anuales de la sociedad no arrojen utilidades. o cuando éstas no alcancen a dicho porcentaje, no pudiéndose anticipar suma alguna en concepto de garantía.
Durante los primeros 15 años del funcionamiento de la Sociedad Mixta siderurgia Argentina, lo que exceda al 6 % de dividendo no será distribuido entre los accionistas, sino destinado a constituir una reserva a los fines de la sociedad, en especial para ampliación del capital.
Después de los 15 años señalados, tendrá la misma finalidad todo lo que exceda al dividendo del 10 por ciento.
Fíjase el 3 (tres) % y 2 (dos) %, como límite máximo de los dividendos excedentes para constituir reservas, debiendo ajustarse el precio de venta, cuando los resultados de explotación excedan del 9 y 12 % respectivamente durante dos ejercicios consecutivos
ARTICULO 23. -El Estado se hará cargo hasta un lapso de veinte años a contar de la iniciación del funcionamiento de las plantas de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, del déficit, si existiere, entre el precio de venta y el precio de costo de los productos que elabore, determinados según se establece en la presente ley, como así también, del interés del 4 % garantizado a las acciones enumeradas en los puntos a) y b) del artículo 22 de la presente ley.
Cuando se exporten productos que hayan gozado del beneficio establecido en el presente artículo, deberá reintegrarse al estado la diferencia de precios con que se les hubiese favorecido.
ARTICULO 24. -A partir del fin del primer año de funcionamiento de las plantas de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, las empresas de transformación y de terminado que no estén instaladas en condiciones de justificar técnica y económicamente la acción de estímulo y fomento que se establece en la presente ley, no gozarán sobre los productos que se les entreguen del beneficio acordado en el artículo precedente.
ARTICULO 25. -Asígnase la cantidad de ochenta millones de pesos moneda nacional ($ 80.000.000) como aporte del Estado a la formación del capital de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina. La integración del capital se llevará a cabo por cuotas anuales mediante la correspondiente emisión de títulos de la deuda pública en cantidad suficiente para cubrir el aporte del Estado o por intermedio del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio. El 51 % del capital accionario se computará como aporte de la Dirección General de Fabricaciones Militares y se contabilizará como parte de los fondos previstos para el cumplimiento de la ley de su creación (12.709).
ARTICULO 26. - El Poder Ejecutivo queda autorizado a financiar el desenvolvimiento del Plan Siderúrgico Argentino por intermedio del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio en los casos y oportunidades en que resulte más conveniente a los intereses de la Nación.
El Instituto Argentino de Promoción del Intercambio participará en la negociación de las importaciones y eventuales exportaciones emergentes del cumplimiento de dicho plan ; en la contratación de la mano de obra especializada y de los elementos que sean necesarios para asegurar y promover el desarrollo de la capacidad de producción hasta alcanzar el máximo previsto en el artículo 11 de la presente ley, así como, en general, en todo cuanto pueda contribuir al adelanto tecnológico de la industria siderúrgica.
ARTICULO 27. - Anualmente, la Dirección General de Fabricaciones Militares formulará el presupuesto de todos los gastos que demande al Estado la ejecución del Plan Siderúrgico Argentino, así como de los respectivos ingresos, y lo someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Las asignaciones anuales correspondientes se agruparán conforme a las siguientes inversiones:
a) Aporte del capital accionario;
b) Diferencia entre los precios de costo y de venta de los elementos semiterminados de acero elaborados por la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, y diferencias compensatorias a la producción directamente a cargo del Estado;
c) Amortización y mantenimiento de las plantas siderúrgicas existentes al 31 de diciembre de 1945 que convenga conservar por razones de movilización. Para este grupo de inversiones se limita el total en cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000) para un período de diez años;
d) Reserva de materias primas nacionales que se constituyan como consecuencia de la explotación de los yacimientos propios y del funcionamiento de los altos hornos y otras instalaciones de carácter experimental del Estado; así como la reserva de materias primas extranjeras. Para este grupo, en conjunto, se limita a sesenta millones de pesos moneda nacional ($ 60.000.000) el total a invertir en el lapso de quince años.
e) Otros gastos complementarios indispensables.
CAPITULO IV
Disposiciones complementarias
ARTICULO 28. -Facúltase al Poder Ejecutivo para autorizar a la Dirección General de Fabricaciones Militares a invertir hasta un total de ochenta millones de pesos moneda nacional
($ 80.000.000) con destino a la integración de sociedades mixtas de transformación y terminado de productos de acero, con la misma imputación que la que se establece en el artículo 25 de la presente ley.
Deberá mantener el Estado en todos los casos el cincuenta y uno por ciento (51 %) como mínima participación en el capital accionario total de cada una de dichas sociedades mixtas.
ARTICULO 29. - Facúltase al Poder Ejecutivo para aplicar tarifas aduaneras adicionales a la importación de arrabio y de productos semiterminados y terminados de acero, en la medida que resulte conveniente para asegurar los propósitos del Plan Siderúrgico Argentino; con las limitaciones establecidas en la Ley de aduana, especialmente en el período de transición hasta que comiencen a
funcionar las instalaciones de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina.
ARTICULO 30. - Las maquinarias, accesorios y repuestos, así como las materias primas, combustibles, materiales y productos que se importen con destino a las plantas siderúrgicas instaladas o que se instalen en las condiciones determinadas en el plan que se aprueba por el artículo 1º de la presente ley, estarán eximidas del pago de derechos aduaneros y gozarán de consideración preferencial en el cambio.
ARTICULO 31. - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación o servidumbre, todos los inmuebles que sean necesarios para el desarrollo racional y económico del Plan Siderúrgico Argentino, y en particular para el funcionamiento de aquellas plantas que deban estar en conexión con las de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina.
ARTICULO 32. - Se declara de utilidad pública los residuos, fragmentos, recortes y otros desechos de hierro y sus aleaciones en cualquiera de sus formas; pudiendo ser expropiados por la Dirección General de Fabricaciones Militares con destino a las plantas del Estado, a las de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina y a otras plantas siderúrgicas que lo requieran.
Los poseedores de más de tres toneladas de "hierro viejo" en las condiciones expresadas quedan obligados a efectuar periódicamente la declaración jurada de sus existencias a la secretaría de Industria y Comercio. Las infracciones a esta disposición serán penadas con multa de quinientos a diez mil pesos moneda nacional, dentro del régimen establecido por las leyes 12.830 y 12.833
ARTICULO 33. -El Poder Ejecutivo determinará cuáles instalaciones de productos semiterminados de acero existentes en el país al 31 de diciembre del año 1945 o que parte de las mismas convendrá mantener en orden a su capacidad y eficiencia durante un plazo máximo de diez años como reserva de las plantas que levantará la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina; tanto para compensar la eventual paralización de las de esta última, así como para complementar sus producción en caso de emergencia.
Los industriales que consideren que poseen instalaciones en las condiciones expresadas, podrán recabar los beneficios que se determinan en el artículo 27, apartado c) de la presente ley y serán inscritos en el registro que a este efecto llevará la Secretaría de Industria y Comercio. No se tomarán en cuenta para acordar los mismos las instalaciones que ya hayan tenido una fuerte amortización, las que se considerarán exclusivamente en su mantenimiento.
ARTICULO 34. - Las entidades industriales que deseen acogerse a los beneficios que se determinan en la presente Ley, lo solicitarán previa inscripción en el registro especial a cargo de la Secretaría de Industria y Comercio, en el que se consignarán, con intervención de la Dirección General de Fabricaciones Militares, todos los antecedentes técnicoeconómicos indispensables para fundamentar los pertinentes derechos; así como la evolución de las instalaciones en servicio.
ARTICULO 35. - Deróganse todas las disposiciones de otras Leyes que se opongan a la presente.
ARTICULO 36. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 13 de junio de 1947.
J. HORTENSIO QUIJANO. RICARDO C. GUARDO. Alberto H. Reales. Rafael V. González. Secretario del Senado. Secretario de la C. de DD.